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Legitima defensa
En materia de dar
definiciones de lo que se entiende por legítima defensa, de la
variedad que ofrece la doctrina, tomamos las siguientes:
Legítima defensa, nos
enseña Fontán Balestra, “puede definirse
como la reacción necesaria para evitar la agresión ilegítima y no
provocada de un bien jurídico actual o inminentemente amenazado por
la acción de un ser humano.”
Para Nuñez la legitima
defensa “es la que se lleva a cabo
empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler
una agresión ilegítima y sin que medie provocación suficiente,
ocasionando un perjuicio a la persona o derechos del agresor.”
Finalmente, en
palabras del autor Jiménez de Asúa, "la
legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o
inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin
traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional
proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla."
Cuando se habla de
“racional proporción de los medios empleados” no se está diciendo
que si una persona es atacada por otra que esgrime, por ejemplo un
cuchillo, la víctima deba utilizar para su defensa, también un
cuchillo, se dice que “cualquiera sea el objeto utilizado para la
defensa” sea racionalmente utilizado para lograr la neutralización
de la agresión. Debe tenerse en cuenta que una vez logrado el
objetivo de la legítima defensa, ésta termina.
El derecho a la legítima defensa surge cuando el Estado no puede
garantizar la seguridad de las personas en el momento que la misma
se ve amenazada, no importa la hora ni el lugar.
¿Y las armas qué?
La legislación de
armas en la República Argentina acertadamente impide la “portación”
de armas a civiles salvo casos particulares y excepcionales, por
ende, el uso de armas de fuego para defensa en la vía pública queda
fuera de esta nota. No así el uso de armas de fuego para defensa en
el ámbito del hogar. Digo esto porque cuando se sufre una agresión
“dentro del hogar” las circunstancias en que éstas se desarrollan
son significativamente diferentes y ofrecen un mayor grado de
"impunidad" a los delincuentes, y es precisamente el lugar en el que
la legítima defensa tiene su mayor expresión como derecho de las
personas.
Si un agresor armado
pretende penetrar al “interior” de un domicilio, debe ser
inmediatamente repelido, antes de lograr su objetivo. Una vez que un
delincuente entra en un hogar las posibilidades de que los
habitantes del inmueble sufran un daño físico irreparable aumentan
exponencialmente. Por ende los tiempos son escasos para dar parte
del delito y esperar una respuesta efectiva por parte del Estado,
entonces corre por cuenta de los moradores repeler al delincuente
antes de que éste produzca males mayores, y con los medios que los
moradores posean.
Un arma de fuego es el
objeto con mayor capacidad para producir un daño a un agresor y el
delincuente lo sabe. Puede decirse que el arma de fuego es un objeto
disuasivo en su esencia. El rango de usos de un arma de fuego
asociado a la defensa va: desde la disuasión, la lesión leve o
grave, y hasta el abatimiento de un agresor. En la gran mayoría de
los casos, en los suburbios los delincuentes suelen acceder a
fondos, patios o jardines, por lo que el uso de un arma de fuego se
limita a la disuasión, el famoso tiro al aire (que debe hacerse
hacia otros lugares en los que el proyectil expelido no pueda
ocasionar daños a terceros), o esgrimirla en actitud intimidante
mientras se amenaza en voz alta al invasor desde detrás de una
ventana, son medidas de uso muy común y que generalmente resultan
como disuasivas para posibles agresores. El común de los
delincuentes que ingresan a propiedades privadas huyen al saberse
detectados por los moradores, mucho más cuando presumen o saben que
quien habita la propiedad está armado. Pero aquellos que no
responden a la generalidad, ya sea por estar bajo los efectos de
narcóticos u otras enajenaciones, no obedecen a una lógica definida
lo que los hace totalmente impredecibles incrementando su
peligrosidad potencial.
Dentro de este
contexto y dada una situación límite, si un delincuente armado
pretende imponerse por medio de las armas, o forzar el acceso al
interior del domicilio, cuando la disuasión resulta imposible y el
daño es inminente e inevitable por otros medios, un arma de fuego
bien utilizada puede evitarle a una persona de bien o una familia
pasar a formar parte de las estadísticas policiales, muchas veces
con "marcas" de por vida.
Si bien existen una
cantidad de objetos que el derecho permite que sean defendidos, el
uso de la fuerza extrema sólo puede ser justificado ante el riesgo
inevitable y cierto se sufrir un daño físico irreparable por parte
del agresor o agresores, por ejemplo la defensa de la vida propia
y/o de la familia.
Por eso el CPNA en su
Art. 34 con buen criterio dice: “Art.
34.
No son
punibles:
1. El
que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia
de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su
estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables,
comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En
caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del
agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución
judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de
peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se
dañe a sí mismo o a los demás.
En
los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales
del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en
un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición
de las condiciones que le hicieren peligroso;
2. El
que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de
sufrir un mal grave e inminente;
3. El
que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido
extraño;
4. El
que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de
su derecho, autoridad o cargo;
5. El
que obrare en virtud de obediencia debida;
6. El
que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que
concurrieren las siguientes circunstancias:
a)
Agresión ilegítima;
b)
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c)
Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se
entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que
durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los
cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o
de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al
agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño
dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
7. El
que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que
concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de
haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de
que no haya participado en ella el tercero defensor.”
Mas
vale prevenir que curar
Tener un
arma no exime a quien la posee de tomar medidas de seguridad para
evitar llegar a tener que utilizarla con fines defensivos. Resultan
más bien pocas, si bien ocurren, las veces en que un delincuente
accede a un domicilio en el que se toman ciertas medidas. Por
ejemplo: una buena iluminación exterior, ventanas y puertas
reforzadas o protegidas con rejas, tener un perro. Sin llegar a
tener que instalar sistemas ultra avanzados de vigilancia se puede
evitar, en la mayoría de los casos, el acceso no deseado a un
domicilio.
Modificar ciertas costumbres a efectos preventivos, como no
permanecer charlando en la puerta de una casa una vez caída la
noche, verificar la ausencia de personas extrañas en las
inmediaciones antes de entrar o salir con vehículos son medidas, en
muchos casos, suficientes para prevenir cualquier agresión. La
delincuencia suele apoyarse en la distracción e indefensión de sus
víctimas a la hora de operar.
Si
existe un invasor a la propiedad privada y éste no ha accedido al
interior del hogar, lo primero es encender las luces exteriores,
(“nunca las luces interiores”). Debe inmediatamente llamarse a
la policía. Que una persona haya invadido un patio, un jardín o el
fondo de una casa, incluso para robar no justifica el uso de una
fuerza extrema. Siempre debe optarse por medidas disuasorias, el
empleo del uso de la fuerza extrema sólo en casos extremos.
¿Son
útiles las armas de fuego para la seguridad o protección del hogar?
La
respuesta variará según la experiencia de cada persona, la locación
geográfica de su vivienda y las características que las hagan o no
factibles blancos para la delincuencia, además de cuestiones
intrínsecas de cada una. En todos los casos es de apreciación
personal la evaluación de los pro y los contra de tener armas en su
domicilio para un fin defensivo, y por lo tanto no habrá una
respuesta unívoca al respecto. Si bien no son comunes los casos en
los que existiendo medidas preventivas los habitantes de un hogar
deban afrontar casos extremos, dichos casos existen, ocurren y nadie
está exento, así pues de alguna manera las personas deben "por lo
menos tener la opción de elegir" el medio más idóneo para hacer una
defensa efectiva de su vida y la de sus seres queridos cuando no
exista más remedio, se tratare o no de un arma de fuego.
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