El tema de las armas no es un tema cualquiera, pero para tratarlo, como pasa con cualquier tema, primero hay que informarse. Saber previene!!!

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Protección del hogar: legítima defensa y armas de fuego

Legitima defensa

En materia de dar definiciones de lo que se entiende por legítima defensa, de la variedad que ofrece la doctrina, tomamos las siguientes:

Legítima defensa, nos enseña Fontán Balestra, “puede definirse como la reacción necesaria para evitar la agresión ilegítima y no provocada de un bien jurídico actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano.”

Para Nuñez la legitima defensa “es la que se lleva a cabo empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y sin que medie provocación suficiente, ocasionando un perjuicio a la persona o derechos del agresor.”

Finalmente, en palabras del autor Jiménez de Asúa, "la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla."

Cuando se habla de “racional proporción de los medios empleados” no se está diciendo que si una persona es atacada por otra que esgrime, por ejemplo un cuchillo, la víctima deba utilizar para su defensa, también un cuchillo, se dice que “cualquiera sea el objeto utilizado para la defensa” sea racionalmente utilizado para lograr la neutralización de la agresión. Debe tenerse en cuenta que una vez logrado el objetivo de la legítima defensa, ésta termina.

El derecho a la legítima defensa surge cuando el Estado no puede garantizar la seguridad de las personas en el momento que la misma se ve amenazada, no importa la hora ni el lugar.

¿Y las armas qué?

La legislación de armas en la República Argentina acertadamente impide la “portación” de armas a civiles salvo casos particulares y excepcionales, por ende, el uso de armas de fuego para defensa en la vía pública queda fuera de esta nota. No así el uso de armas de fuego para defensa en el ámbito del hogar. Digo esto porque cuando se sufre una agresión “dentro del hogar” las circunstancias en que éstas se desarrollan son significativamente diferentes y ofrecen un mayor grado de "impunidad" a los delincuentes, y es precisamente el lugar en el que la legítima defensa tiene su mayor expresión como derecho de las personas.

Si un agresor armado pretende penetrar al “interior” de un domicilio, debe ser inmediatamente repelido, antes de lograr su objetivo. Una vez que un delincuente entra en un hogar las posibilidades de que los habitantes del inmueble sufran un daño físico irreparable aumentan exponencialmente. Por ende los tiempos son escasos para dar parte del delito y esperar una respuesta efectiva por parte del Estado, entonces corre por cuenta de los moradores repeler al delincuente antes de que éste produzca males mayores, y con los medios que los moradores posean.

Un arma de fuego es el objeto con mayor capacidad para producir un daño a un agresor y el delincuente lo sabe. Puede decirse que el arma de fuego es un objeto disuasivo en su esencia. El rango de usos de un arma de fuego asociado a la defensa  va: desde la disuasión, la lesión leve o grave, y hasta el abatimiento de un agresor. En la gran mayoría de los casos, en los suburbios los delincuentes suelen acceder a fondos, patios o jardines, por lo que el uso de un arma de fuego se limita a la disuasión, el famoso tiro al aire (que debe hacerse hacia otros lugares en los que el proyectil expelido no pueda ocasionar daños a terceros), o esgrimirla en actitud intimidante mientras se amenaza en voz alta al invasor desde detrás de una ventana, son medidas de uso muy común y que generalmente resultan como disuasivas para posibles agresores. El común de los delincuentes que ingresan a propiedades privadas huyen al saberse detectados por los moradores, mucho más cuando presumen o saben que quien habita la propiedad está armado. Pero aquellos que no responden a la generalidad, ya sea por estar bajo los efectos de narcóticos u otras enajenaciones, no obedecen a una lógica definida lo que los hace totalmente impredecibles incrementando su peligrosidad potencial.

Dentro de este contexto y dada una situación límite, si un delincuente armado pretende imponerse por medio de las armas, o forzar el acceso al interior del domicilio, cuando la disuasión resulta imposible y el daño es inminente e inevitable por otros medios, un arma de fuego bien utilizada puede evitarle a una persona de bien o una familia pasar a formar parte de las estadísticas policiales, muchas veces con "marcas" de por vida.

Si bien existen una cantidad de objetos que el derecho permite que sean defendidos, el uso de la fuerza extrema sólo puede ser justificado ante el riesgo inevitable y cierto se sufrir un daño físico irreparable por parte del agresor o agresores, por ejemplo la defensa de la vida propia y/o de la familia.

Por eso el CPNA en su Art. 34 con buen criterio dice: “Art. 34. No son punibles:

1. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;

2. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;

3. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;

4. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;

5. El que obrare en virtud de obediencia debida;

6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;

c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.

7. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.”

Mas vale prevenir que curar

Tener un arma no exime a quien la posee de tomar medidas de seguridad para evitar llegar a tener que utilizarla con fines defensivos. Resultan más bien pocas, si bien ocurren, las veces en que un delincuente accede a un domicilio en el que se toman ciertas medidas. Por ejemplo: una buena iluminación exterior, ventanas y puertas reforzadas o protegidas con rejas, tener un perro. Sin llegar a tener que instalar sistemas ultra avanzados de vigilancia se puede evitar, en la mayoría de los casos, el acceso no deseado a un domicilio.
Modificar ciertas costumbres a efectos preventivos, como no permanecer charlando en la puerta de una casa una vez caída la noche, verificar la ausencia de personas extrañas en las inmediaciones antes de entrar o salir con vehículos son medidas, en muchos casos, suficientes para prevenir cualquier agresión. La delincuencia suele apoyarse en la distracción e indefensión de sus víctimas a la hora de operar.

Si existe un invasor a la propiedad privada y éste no ha accedido al interior del hogar, lo primero es encender las luces exteriores, (“nunca las luces interiores”). Debe inmediatamente llamarse a la policía. Que una persona haya invadido un patio, un jardín o el fondo de una casa, incluso para robar no justifica el uso de una fuerza extrema. Siempre debe optarse por medidas disuasorias, el empleo del uso de la fuerza extrema sólo en casos extremos.

¿Son útiles las armas de fuego para la seguridad o protección del hogar?

La respuesta variará según la experiencia de cada persona, la locación geográfica de su vivienda y las características que las hagan o no factibles blancos para la delincuencia, además de cuestiones intrínsecas de cada una. En todos los casos es de apreciación personal la evaluación de los pro y los contra de tener armas en su domicilio para un fin defensivo, y por lo tanto no habrá una respuesta unívoca al respecto. Si bien no son comunes los casos en los que existiendo medidas preventivas los habitantes de un hogar deban afrontar casos extremos, dichos casos existen, ocurren y nadie está exento, así pues de alguna manera las personas deben "por lo menos tener la opción de elegir" el medio más idóneo para hacer una defensa efectiva de su vida y la de sus seres queridos cuando no exista más remedio, se tratare o no de un arma de fuego.

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